El Supremo reduce a la mitad las costas concedidas al exfiscal general por los gastos de defensa de la pareja de Ayuso | España

El Tribunal Supremo redujo a la mitad las costas del proceso penal que acabó con la condena del exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por el delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, socio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El letrado de la Administración de Justicia en causas contra autorizados ha dictado un auto en el que estima parcialmente el recurso presentado por García Ortiz contra la primera valoración del Tribunal Superior, que cifró las costas en 79.942 euros. Tras haber analizado los motivos aducidos por el ex fiscal general para haber considerado «incorrecta» la primera tasación, el abogado propone ahora dejarlos en 39 mil euros.

La cuantía aún puede cambiar porque la decisión es recurrible y porque el abogado todavía tiene que decidir si la cantidad es «excesiva», como afirman la defensa de García Ortiz y la Fiscalía. El Tribunal Supremo también aceptó la petición del ex titular del Ministerio Fiscal de exigir el preceptivo informe de costas al Consejo General del Colegio de Abogados en lugar del Colegio de Abogados de Madrid, que actuó como fiscal en el juicio.

García Ortiz fue condenado en noviembre por la filtración de un correo electrónico vinculado a Alberto González Amador, socio de Díaz Ayuso y procesado por defraudación a Hacienda, y por la difusión de una nota de prensa del Ministerio Fiscal destinada a desmantelar la versión falsa que lanzaba la comitiva de la presidenta madrileña sobre las negociaciones entre la Fiscalía y el abogado de su socio. La condena supuso la inhabilitación de García Ortiz para el cargo que entonces ocupaba, pero el Tribunal Supremo también le condenó al pago de una multa de 7.200 euros, una indemnización de 10.000 euros a favor de González Amador y el pago de las costas del proceso.

La multa y la indemnización fueron pagadas por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación que preside García Ortiz, gracias a las donaciones recaudadas por sus afiliados, pero queda pendiente el pago de los gastos, es decir, los honorarios del abogado y del fiscal de González Amador, cuyo importe tendrá que ser fijado por el Tribunal Supremo. El abogado de la Administración de Justicia, a cargo de este procedimiento, los había estimado el pasado mes de enero en casi 80.000 euros, un cálculo que tenía en cuenta la solicitud de honorarios presentada por la defensa de González Amador (64.778,78 euros), más IVA al 21% (13.603,54 euros) y costas (1.560 euros), y que fue impugnado tanto por la Fiscalía como por el Ministerio Fiscal. Oficina. Fiscalía, que defiende a García Ortiz y ha pedido que se reduzcan las costas hasta los 4.240 euros.

Ambos recursos cuestionaron si la valoración realizada por el tribunal fue inadecuada y excesiva. La decisión notificada este viernes sólo resuelve el primer concepto, la impugnación por improcedente, que abogados y fiscalía fundaron en que la cifra comprobada incluía conceptos anteriores a la imputación de García Ortiz, otros que derivaban de actos procesales «no imputables al propio condenado», y también algunos de escritos sobre los que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado y desestimó la condena en costas de García Ortiz. Y ha recordado que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo pide moderación de costes para «limitar al máximo los efectos económicos excesivamente desfavorables» para el condenado.

En la resolución ahora dictada, el abogado de la Administración de Justicia admite que son improcedentes los honorarios de abogado y procurador cobrados por la presentación de escritos que impugnan 21 recursos, incluidos 18 de los presentados ante la Sala de Apelaciones. El abogado señala que la imposición de costas en un recurso de reforma penal o en apelación no está regulada específicamente en el Código de Procedimiento Penal, y la doctrina establecida del Tribunal Supremo establece que sólo se imponen si ha habido «mala fe o imprudencia», lo que no ocurre en el caso del ex fiscal general.

Es posible recurrir la decisión del abogado ante la Sala Penal en el plazo de tres días. Mientras tanto, el escrito notificado este viernes coincide en perseguir el segundo motivo con el que García Ortiz y la Fiscalía recurrieron en costas: que la cantidad sustentada por el abogado de González Amador y aceptada por el Tribunal Supremo era excesiva. Para resolver el asunto, el Tribunal Supremo tuvo que recabar el informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), pero la defensa de García Ortiz y la Fiscalía consideraron que esta institución no es imparcial en este caso, porque sirvió como acusación popular en el caso, por lo que solicitaron al tribunal que solicitara el informe a otro colegio de abogados o al Consejo General del Colegio de Abogados. El abogado de la Corte Suprema accedió parcialmente a esta solicitud.

En su escrito advierte que «no hay duda de la imparcialidad» que deben tener estos colegios profesionales, ni de la competencia que tiene el ICAM en este caso. Sin embargo, admite que «ni siquiera existe ningún obstáculo legal, excepcionalmente», y teniendo en cuenta las peculiaridades del caso, en el que el ICAM es parte, el informe -obligatorio, no vinculante- lo elabora el Consejo General de las Abogacías o, a su elección, se designa a otro colegio de la Comunidad Autónoma de Madrid «para que elabore el informe conjuntamente con el ICAM».

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