Todo cambia con respecto a los alquileres a partir del 1 de abril de 2026, ya que, según una disposición de la ley 5264/2024, su pago mediante cuenta bancaria pasa a ser obligatorio, y el nuevo marco afecta directamente a cientos de miles de inquilinos y propietarios en toda Grecia.
Los inquilinos que continúen pagando el alquiler en efectivo perderán el “regalo” de un alquiler por año y cualquier subsidio o subsidio de alquiler proporcionado por el gobierno.
Los propietarios que sigan cobrando alquileres “en mano” perderán el descuento del 5% sobre los ingresos por alquiler y tendrán que pagar más impuestos.
Al mismo tiempo, una vez que la AADE conozca las cuentas bancarias de los contribuyentes que perciben rentas por alquileres, podrá cruzar automáticamente las rentas declaradas con las transacciones bancarias.
A qué debes prestar atención
POMIDA con su información relevante destaca los puntos a los que hay que prestar atención para evitar sorpresas desagradables, mientras los inquilinos actuales e interesados «leen» en consecuencia las nuevas obligaciones.
1. En todo contrato de alquiler nuevo o prorrogado, así como en las declaraciones informativas iniciales o modificatorias en la correspondiente solicitud de AADE, deberá integrarse la condición clásica relativa al lugar, forma y momento del pago del alquiler con la condición de pago por vía bancaria y la indicación del correspondiente IBAN.
2. A partir del 1 de abril de 2026, el depósito de los alquileres deberá realizarse en una cuenta bancaria que estará a nombre del arrendador y no a nombre de terceros (por ejemplo, su abogado, un familiar suyo, su abogado, sociedad de gestión inmobiliaria, etc.) para que sea posible confirmar el pago bancario de los alquileres al arrendador.
3. El arrendador deberá comunicar el número de esta cuenta a la AADE por vía telemática mediante un procedimiento que se definirá en circular específica.
4. Si los alquileres se depositan en una cuenta bancaria conjunta, el nombre del arrendador debe figurar primero entre los nombres de los titulares de la cuenta conjunta para facilitar la verificación cruzada de los datos por parte de la AADE.
5. En caso de existencia de múltiples copropietarios, cada uno de ellos deberá indicar en el contrato de alquiler (o en la declaración de la AADE) su propia cuenta, designada como primer beneficiario, donde se depositará la suma que le corresponde, salvo que en la esperada decisión ministerial sobre la materia se defina expresamente que las rentas debidas a múltiples copropietarios pueden ser ingresadas válidamente en su cuenta común.
6. Los propietarios deben exigir a sus inquilinos que paguen los 12 alquileres mensuales dentro del mismo ejercicio financiero para demostrar que todos los alquileres mensuales han sido pagados mediante transferencia bancaria, de lo contrario corren el riesgo de perder la deducción legal.
7. El actual límite libre de cargas de 1.250 euros de cuenta bancaria para cantidades derivadas de sueldos o pensiones no cubre las cantidades derivadas de alquileres, salvo que esta cuenta sea una cuenta de «crédito periódico» (para sueldos, pensiones y alquileres) y haya sido declarada previamente electrónicamente a la AADE como «sólo libre de cargas». Por este motivo, los propietarios y arrendadores interesados deberían apresurarse a publicar la declaración anterior en el sitio web de la AADE. De hecho, si se trata de una cuenta conjunta, la declaración relativa a los bienes no decomisados debe ser realizada por cada cobeneficiario por separado para que sea válida para todos.
Fuente: OT.gr
#Alquileres #todos #los #cambios #entrarán #vigor #abril
