La Comisión Europea presenta una propuesta para la creación de una Tarjeta de Discapacidad común en la UE
La Comisión Europea presentará este miércoles su propuesta de directiva para la aprobación de una Tarjeta de Discapacidad común en toda la UE. Esta propuesta está en línea con la estrategia comunitaria sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 y tiene como objetivo permitir el reconocimiento mutuo de las condiciones de discapacidad en todos los estados miembros.
La Tarjeta de Discapacidad seguirá el modelo de la tarjeta de estacionamiento europea para personas con discapacidad. Esto significa que los ciudadanos con discapacidad de un país miembro que decidan trasladarse a otro podrán disfrutar de las mismas ayudas y apoyos que les fueron reconocidos en su país de origen, especialmente en los ámbitos de la cultura, el ocio, el transporte y el deporte.
Actualmente, las personas con discapacidad que se trasladan deben iniciar los trámites de reconocimiento y solicitud de prestaciones en su nueva residencia, lo que supone un obstáculo para su libertad de circulación en la UE.
En febrero de 2016, se llevaron a cabo ensayos piloto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad en varios países de la UE. Estos ensayos fueron evaluados por la Comisión Europea durante el período 2019-2020. En marzo de 2021, la Comisión adoptó la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030, comprometiéndose a proponer la creación de la Tarjeta Europea de Discapacidad.
Esta propuesta es una demanda histórica del movimiento social de la discapacidad y se espera que sea aprobada definitivamente en noviembre, durante la presidencia española de la UE. Sin embargo, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) exige que la Comisión Europea tenga “máxima ambición formal y material” en la regulación de la tarjeta. Según el Cermi, la tarjeta debería adoptar la forma de un reglamento de la Unión en lugar de una directiva.
Es crucial que la normativa europea adopte la forma de un reglamento de la Unión, ya que esto implicaría la aplicación directa de sus preceptos en todos los Estados miembros, sin necesidad de procesos de adaptación o transposición que ralenticen la entrada en vigor y supongan cambios de regulación entre países.